Desde el 1 de octubre de 2026, la mayoría de los servicios sujetos al ISS (el impuesto municipal sobre servicios de Brasil) debe informar el IBS y la CBS, los dos nuevos tributos al consumo creados por la reforma tributaria, en la NFS-e, la nota fiscal electrónica de servicios. La fecha está en el Acto Conjunto RFB/CGIBS nº 4/2026, y casi todo lo publicado sobre el tema está pensado para el contador o para quien usa un ERP de mercado: "actualice el sistema" y listo.
Este artículo es para el otro lado: la empresa que emite notas desde un sistema propio, desde un ERP antiguo que nadie actualiza o mediante una integración hecha hace años. Mostramos qué grupos entran en la DPS, dónde se hace el cálculo, cómo probar antes de pasar a producción, cómo convivir con los dos regímenes sin detener la facturación y quién responde cuando algo sale mal.
Importante: este texto trata del lado técnico del sistema. Clasificación tributaria, encuadramiento y régimen son decisiones fiscales: no sustituye la orientación de su contador.
Qué cambia el 1 de octubre (y qué queda para diciembre y enero)
El acto conjunto no activa todos los servicios el mismo día. Separa por tipo de suministro y por régimen. El cuadro resume las fechas que afectan a quien emite NFS-e:
| Fecha | Quién o qué | Fuente |
|---|---|---|
| 1/10/2026 | Servicios sujetos al ISS de la lista de la LC 116/2003, excepto los que tienen fecha propia (fila de diciembre) | Acto Conjunto RFB/CGIBS nº 4/2026, art. 1, III, "d" |
| 1/11/2026 | Micro y pequeñas empresas del Simples Nacional (régimen simplificado de Brasil) emiten obligatoriamente por el Emisor Nacional (web o API) | Resolución CGSN nº 191/2026 |
| 1/12/2026 | Plataformas digitales y servicios intermediados por ellas; subítems 1.03, 1.05, 1.09 y 16.01; bienes inmateriales; condominios; alquiler de bienes muebles e inmuebles; demás servicios fuera de la lista | Acto Conjunto RFB/CGIBS nº 4/2026, art. 1, III, "a" a "c" y "e" a "h" |
| 31/12/2026 | Último día en que la ausencia de los grupos de IBS y CBS no provoca el rechazo de la nota | CGNFS-e, orientación del 07/08/2026 |
| 1/01/2027 | Empresas del Simples Nacional | Acto Conjunto RFB/CGIBS nº 4/2026, art. 1, § 1 |
Conviene recordar el contexto: 2026 es un año de prueba. La Ley Complementaria 214/2025 fija para este año una CBS del 0,9% (art. 346) y un IBS del 0,1% (art. 343), compensables con PIS y Cofins (art. 348). Y el § 1 del art. 348 dispensa el pago a quien cumpla las obligaciones accesorias. La nota fiscal bien completada es una de ellas. Es decir: el impuesto de 2026 es pequeño, pero el dato en la nota no es un detalle.
"No se rechaza" no es lo mismo que opcional: el riesgo de la disconformidad
La frase que más circula es que "hasta diciembre la nota sin IBS y CBS pasa". Es cierto, pero incompleto. El Comité Gestor de la NFS-e escribió que la ausencia de esa información hasta el 31 de diciembre de 2026 no provocará el rechazo del documento por el sistema nacional, y en la misma orientación dijo que la omisión evidencia la disconformidad del documento fiscal, sujetando al emisor a las sanciones y plazos definidos en el acto conjunto.
Hay un segundo detalle que atrapa a muchas integraciones hechas con prisa. La nota técnica que activó los nuevos grupos explica que solo se suspendió la regla de obligatoriedad. Si el sistema envía el grupo de IBS y CBS, el contenido se valida normalmente. En la práctica: no enviar nada pasa; enviar mal puede ser rechazado. Quien activa el nuevo formato sin pruebas cambia una disconformidad silenciosa por notas rechazadas en plena facturación.
Qué información debe generar el sistema
En la NFS-e de estándar nacional, su sistema no arma la nota completa. Envía la DPS (Declaración de Prestación de Servicios) y el ambiente nacional devuelve la NFS-e, con parte de los campos calculada por la propia plataforma. Eso cambia qué es responsabilidad de su código. La especificación está en las notas técnicas de la reforma en el portal de la NFS-e y en los anexos en planilla que las acompañan.
Qué declara su sistema en la DPS
- Grupo IBSCBS, con la finalidad de la emisión (
finNFSe: nota regular, de crédito o de débito) y el indicador de uso o consumo personal (indFinal). - Código indicador de la operación (
cIndOp), de una tabla publicada como anexo y basada en el art. 11 de la LC 214/2025, que trata del lugar de la operación. - CST y cClassTrib (Código de Situación Tributaria y Código de Clasificación Tributaria del IBS y de la CBS), dentro del grupo de tributos. Aquí la operación se vincula a la disposición legal que define su tratamiento.
- Destinatario, cuando quien recibe el servicio no es el mismo tomador que paga (grupo
desty el indicador de personas). - Grupos condicionales, según el caso: crédito presunto, diferimiento, tributación regular, operaciones con inmuebles, alquiler de bienes muebles y compras gubernamentales.
Qué devuelve la plataforma en la NFS-e
Localidad de incidencia del IBS y de la CBS, alícuotas estatal, municipal y federal parametrizadas, base imponible, valores y totales. Su sistema debe leer esa respuesta y guardarla, porque es lo que alimenta finanzas, el informe del contador y la conciliación. Dos puntos de la fórmula merecen atención de quien programa:
- En 2026, la base del IBS y de la CBS descuenta ISS, PIS y Cofins; la nota técnica ya prevé la fórmula de 2027 en adelante sin PIS ni Cofins.
- En 2026 el valor total de la nota es igual al valor neto. Desde 2027, la nota técnica suma CBS e IBS al total, porque se cobran por fuera del precio. Boletos bancarios, cobranza y conciliación que usan el total de la nota van a sentir el cambio.
Nota Técnica 009: lo que ya está en el horizonte
La NT SE/CGNFS-e nº 009 (versión 1.0, del 4 de junio de 2026) trae cambios que afectan la base de datos y las pantallas, no solo el XML: los campos de CNPJ (identificación fiscal de empresas) pasan de numéricos a caracteres por el nuevo CNPJ alfanumérico; se incorporan las notas de ajuste de crédito y débito; se unificaron los grupos de deducción y reducción de la base; el Simples Nacional ganó campos propios (régimen de cálculo del IBS y de la CBS y código de actividad); y se creó un grupo para vincular la nota a la transacción de pago (boleto, Pix, transferencia). El propio portal informó que el cronograma de implantación de esta nota se divulgaría más adelante, así que verifique la situación actual antes de programar.
Dónde queda el cálculo en su sistema
La decisión más importante no es de código, es de catastro. Cada servicio que usted vende necesita una clasificación (código de tributación nacional, NBS, indicador de operación, CST y cClassTrib) definida con el contador y guardada como parámetro, por servicio y, cuando corresponda, por tipo de cliente. El portal publicó una tabla de correlación entre ítem, NBS, indicador de operación y cClassTrib, pero advirtió que sirve de orientación. La clasificación escrita directamente en el código es lo que obliga a abrir un pedido de desarrollo en cada cambio de regla.
Sistema propio, ERP de mercado o emisor tercerizado: quién ajusta qué
Antes que nada, averigüe por dónde pasa su nota. Desde el 1 de enero de 2026, por el art. 62 de la LC 214/2025, el municipio debe autorizar la emisión en el ambiente nacional o, si mantiene emisor propio, compartir las notas en el formato estándar con el ambiente de datos nacional. Eso define con quién conversa su sistema.
Sistema propio
El ajuste es todo suyo: modelo de datos (parámetros fiscales por servicio, CNPJ alfanumérico), armado de la DPS con los nuevos grupos, lectura y almacenamiento de la respuesta, pantalla para que facturación revise antes de emitir e informes. Si el sistema se comunica con el webservice de la municipalidad, confirme con ella qué formato acepta y desde cuándo. Es el escenario con más trabajo y más control: puede probar exactamente sus casos.
ERP de mercado
El proveedor actualiza el formato, pero quien completa el catastro de clasificación es su empresa. Pregunte por escrito: qué versión cumple la fecha del 1 de octubre, si ya emite en homologación con el grupo IBSCBS, si el CNPJ alfanumérico está previsto y qué pasa con sus personalizaciones (informes, integración con finanzas) después de la actualización. Un ERP antiguo sin contrato de mantenimiento activo es el caso de mayor riesgo: puede no recibir nunca la actualización.
Emisor tercerizado o API de notas fiscales
Muchas empresas emiten mediante un servicio intermediario que recibe un JSON y genera la nota. El intermediario ajusta el formato, pero su sistema sigue siendo el que envía los datos. Si el contrato de la API ganó campos nuevos (clasificación, destinatario, indicador de operación), es su código el que debe enviarlos.
Si está decidiendo entre adaptar el sistema actual o cambiarlo, nuestra comparación de sistema a medida vs listo ayuda a sopesar las dos salidas.
Plan de pruebas antes de emitir en producción
El ambiente nacional tiene la Producción Restringida, que la propia documentación llama ambiente de homologación y pruebas. Las notas emitidas allí no tienen validez jurídica. Úselo.
- Inventario. Liste los servicios que factura, los municipios desde donde emite y los tipos de cliente (empresa, persona física, organismo público, exterior).
- Clasificación validada. Lleve la lista al contador y registre la clasificación de cada servicio antes de escribir una línea de código.
- Parametrización. Guarde la clasificación como catastro, con fecha de vigencia. Las reglas fiscales cambian; el historial de la nota no puede cambiar con ellas.
- Casos de prueba en homologación. Servicio común; tomador en otro municipio; descuento incondicional; destinatario distinto del tomador; cancelación y sustitución; y cada servicio con fecha propia en diciembre.
- Revisión de la respuesta. Compare la base, las alícuotas y los valores devueltos con lo que espera el contador. Guarde el XML autorizado.
- Efecto en el resto del sistema. ¿Boletos, cuentas por cobrar, informes e integración contable siguen leyendo los mismos campos? Simule también el total de 2027.
- Entrada gradual. Active el nuevo grupo por servicio o por cliente, con un interruptor que permita volver atrás, y siga los rechazos de los primeros días.
Dos regímenes a la vez, durante meses
Entre octubre de 2026 y enero de 2027, la misma empresa puede tener servicios obligados a informar IBS y CBS y servicios que solo entran en diciembre, además de clientes y filiales en situaciones distintas. El sistema debe decidir por fecha del hecho generador y por tipo de servicio, no por un único interruptor de "reforma activada". Deje acordado con el contador un plan de contingencia: si el nuevo grupo empieza a generar rechazos, cuál es la decisión y quién la toma.
Quién responde cuando la nota sale mal
Ante el fisco, quien emite la nota es el prestador. La orientación del Comité Gestor habla de sujetar "al emisor" a las sanciones. Entre la empresa, el contador y el proveedor del sistema, la división depende de lo acordado: por regla, el contador orienta la clasificación, el proveedor responde por lo que el sistema hace con los datos y la empresa responde por el catastro que mantiene. Póngalo por escrito ahora, antes del primer problema, y guarde registro de quién aprobó cada clasificación.
Y lo que viene en 2027
Octubre es solo el comienzo. El 1 de enero de 2027 entran las empresas del Simples Nacional. Según la LC 214/2025, la CBS pasa a cobrarse por la alícuota de referencia reducida en 0,1 punto porcentual (art. 347) y el IBS al 0,05% estatal y 0,05% municipal en 2027 y 2028 (art. 344). En la nota, el total pasa a sumar los dos tributos.
El paso siguiente es el split payment: el art. 31 de la LC 214/2025 prevé que los proveedores de servicios de pago separen y recauden el IBS y la CBS en el momento de la liquidación financiera, vinculando el documento fiscal a la transacción de pago. El grupo de vinculación de pago de la NT 009 ya apunta en esa dirección. Para sistemas legados, tratamos el tema en sistema legado y reforma tributaria; y el lado bancario de la integración está en nuestro checklist de PIX, Open Finance y ERP.
"Hasta el 31 de diciembre, la nota sin IBS y CBS se autoriza. Pero queda registrada en el ambiente nacional como nota en disconformidad, y quien la emitió es usted."
¿Su sistema emite NFS-e y nadie sabe si está listo?
Revisamos la integración, el catastro de servicios y el flujo de facturación, probamos en homologación junto con su contador y ajustamos lo necesario. Conversación directa, sin compromiso.
Hablar por WhatsAppConclusión
El cambio del 1 de octubre es pequeño en impuesto y grande en catastro e integración. El plazo sin rechazo hasta diciembre no es margen para dejarlo para después: es la ventana para probar con calma, porque 2027 trae el Simples Nacional, los tributos sumados al total de la nota y, más adelante, el split payment.
Quien mantiene sistema propio o ERP antiguo tiene la ventaja de controlar sus propias pruebas. Use la Producción Restringida, guarde la clasificación como parámetro y acuerde con el contador quién decide qué. Si necesita ayuda del lado del sistema, es lo que hacemos en sistemas web a medida, o escríbanos desde la página de contacto.
Preguntas frecuentes
¿Las empresas del Simples Nacional deben informar IBS y CBS en la NFS-e ahora?
Según el Acto Conjunto RFB/CGIBS nº 4/2026, la obligatoriedad para el Simples Nacional empieza el 1 de enero de 2027. Antes hay otra fecha: desde el 1 de noviembre de 2026, las micro y pequeñas empresas del Simples emiten la NFS-e obligatoriamente por el Emisor Nacional, por la web o por API (Resolución CGSN nº 191/2026). Si su empresa emite desde un sistema propio, la integración con la API nacional debe estar lista para entonces. Confirme su caso con el contador.
¿La nota sin IBS y CBS se rechaza?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, no: la ausencia de esos grupos no provoca el rechazo por el sistema nacional. Pero, después de la fecha de obligatoriedad de cada servicio, la nota sin ellos queda en disconformidad y el emisor queda sujeto a sanciones. Y atención: si el grupo se envía, su contenido se valida, así que un dato incorrecto puede ser rechazado.
Mi municipio adhirió a la NFS-e nacional, ¿y ahora?
Por la LC 214/2025 (art. 62), desde el 1 de enero de 2026 el municipio debe autorizar la emisión en el ambiente nacional o, si mantiene emisor propio, compartir las notas en el formato estándar. Si su municipio usa el ambiente nacional, su sistema debe integrarse con la API nacional y seguir las notas técnicas del portal de la NFS-e. Si usa emisor propio, confirme con la municipalidad qué formato acepta su webservice.
¿Quién responde por el error, el contador o el sistema?
Ante el fisco, quien responde por la nota es el emisor, es decir, su empresa. Entre las partes, depende de lo acordado: normalmente el contador orienta la clasificación y el proveedor responde por el funcionamiento del sistema. Déjelo por escrito y registre quién aprobó cada clasificación.
¿En 2026 voy a pagar IBS y CBS de más?
La LC 214/2025 fija para 2026 una CBS del 0,9% y un IBS del 0,1%, compensables con PIS y Cofins, y dispensa el pago a quien cumpla las obligaciones accesorias (art. 348). Por eso la nota bien completada importa más que el valor. Cómo queda su propio cálculo es una pregunta para el contador.


